El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un innovador anteproyecto de reforma de la Ley de Sociedades que busca revolucionar el ecosistema empresarial y tecnológico. La propuesta legislativa contempla, por primera vez en la historia jurídica del país, la posibilidad de que un algoritmo de Inteligencia Artificial (IA) o una organización basada en tokens adquieran estatus legal y actúen de forma autónoma en el mercado.
Expertos del sector privado analizan los alcances de esta normativa que pretende posicionar a la Argentina a la vanguardia regulatoria regional, aunque también enciende alarmas sobre los posibles vacíos legales en materia de control y asignación de responsabilidades.
Las nuevas figuras comerciales
El texto oficial introduce figuras disruptivas adaptadas a los tiempos de la Web3 y la automatización avanzada:
- Sociedades Automatizadas: Definidas como aquellas entidades que desarrollan su objeto social prescindiendo por completo de recursos humanos o trabajadores en relación de dependencia para su operación ordinaria. Operan mediante agentes de IA o sistemas algorítmicos autónomos. El estatuto debe declarar expresamente esta condición y su denominación obligatoriamente debe incluir la palabra «Automatizada».
- Sociedades Descentralizadas Autónomas Operativas (DAO): Organizaciones cuyo capital, gobernanza y derechos de voto están representados por tokens registrados en redes blockchain y contratos inteligentes (smart contracts). A diferencia de la sociedad automatizada, la DAO requiere obligatoriamente de una persona humana que ejerza el rol de representante legal ante terceros.
- Gobernanza Algorítmica e Identidades Digitales: La reforma también faculta a los directorios de sociedades tradicionales a delegar la gestión operativa en IA bajo supervisión humana, e integra identidades digitales sustentables para certificar de forma autónoma compromisos ambientales y sociales.
El debate sobre la responsabilidad jurídica
El principal punto de discusión entre los especialistas radica en cómo se repararán los daños o se aplicarán sanciones penales y civiles cuando la firma no cuente con una conducción humana tradicional.
En el caso de las Sociedades Automatizadas, la ley prevé que la entidad responda frente a terceros exclusivamente con su patrimonio por los perjuicios que causen sus algoritmos. Por el lado de las DAO, el protocolo automatizado compromete el patrimonio social, pero se suma la responsabilidad solidaria de figuras humanas obligatorias: el promotor (quien la constituye) y el representante legal, quien responderá penal o civilmente en caso de dolo, abuso de facultades o violación de las leyes.
Opiniones cruzadas en el sector
El especialista Ariel G. Dasso defendió la iniciativa señalando que el derecho debe adaptarse a las necesidades del mercado actual. Sostuvo que, de la misma manera que en su momento se les otorgó personalidad jurídica a los fideicomisos o consorcios por utilidad práctica, hoy resulta conveniente dotar de subjetivación a la IA para brindar seguridad jurídica a los terceros. No obstante, sugirió la implementación de una sandbox (banco de pruebas) regulatoria bajo la supervisión del Estado antes de cristalizar los cambios de forma definitiva.
En una postura más cautelosa, la letrada Graciela Álvarez Agudo advirtió sobre los riesgos del texto actual. La experta señaló que la automatización sin una identificación fehaciente de los beneficiarios reales de las ganancias podría transformarse en un «escudo» de opacidad. Aseguró que la falta de trazabilidad clara del control efectivo del sistema plantea serios desafíos probatorios en el fuero penal, pudiendo convertir a estas estructuras en potenciales vehículos de impunidad si los recursos de la empresa resultan insuficientes para afrontar demandas por daños.
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