El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó un nuevo esquema tarifario que establece el cobro de la atención médica no urgente a extranjeros no residentes en todos los hospitales administrados por el Estado Nacional. La medida, derivada del DNU 366/2025 que modificó la Ley de Migraciones, se formalizó a través de la publicación en el Boletín Oficial del “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras”.
La norma fija que quienes no posean residencia permanente deberán contar con un seguro de salud suficiente al que el hospital le pueda facturar el costo o, en su defecto, abonar el arancel correspondiente de manera previa al servicio. En el caso de contar con cobertura, los establecimientos notificarán el ingreso a la aseguradora en las primeras 24 horas y emitirán una factura electrónica de exportación de servicios. Por su parte, los residentes permanentes mantendrán el acceso al sistema público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos presentando su DNI.
A pesar del nuevo arancelamiento, la resolución garantiza la atención inmediata, gratuita y sin demoras administrativas en casos de emergencia o cuadros con riesgo real e inminente para la vida (como paros cardiorrespiratorios, ACV, traumatismos graves o urgencias obstétricas y pediátricas). Ante dudas clínicas sobre la gravedad del paciente, la directiva exige priorizar la asistencia médica inmediata hasta que el profesional a cargo determine la evolución del cuadro, momento a partir del cual las prestaciones subsiguientes pasarán a ser aranceladas.
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