En el marco de la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) actualizó la normativa bancaria y dispuso que las empresas empleadoras podrán abonar las remuneraciones de sus trabajadores tanto en pesos como en dólares estadounidenses. La medida adecua la regulación financiera a las modificaciones del artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, que habilita la cancelación del salario en dinero de moneda nacional o extranjera.
A partir de esta disposición, las entidades financieras deberán habilitar la apertura y gestión de cuentas sueldo en la divisa norteamericana. Al igual que con las cuentas en moneda nacional, las cuentas sueldo en dólares mantendrán la gratuidad absoluta para el trabajador en términos de constitución, mantenimiento y extracciones en todo el sistema bancario, garantizando que no existan costos adicionales ni límites sobre los fondos acreditados por la relación laboral.
Las extracciones y depósitos en efectivo podrán realizarse en la sucursal de origen, así como en cajeros automáticos y terminales de autoservicio que cuenten con la infraestructura requerida para operar con dólares. Si bien la normativa amplía el abanico de opciones para empleadores y empleados, referentes del sector privado señalan que su adopción masiva estará condicionada a la flexibilización de las restricciones de acceso al mercado de cambios para las empresas.
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